El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado el “Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos” (BOE núm. 154, de 28 de junio de 2022) que permitirá a los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, cambiar de cuota cada los meses a partir de Enero de 2023.
Este reglamento tiene como objetivo regular el nuevo sistema de altas y bajas de los autónomos, los que les permitirá cambiar hasta seis veces al año de cuota de la Seguridad Social (+Info) . Algo bastante beneficioso, ya que se les permitirá flexibilizar su cuota cuando haya periodos en los que sus ingresos mensuales no sean tan altos.
Según recoge dicho decreto, los autónomos podrán elegir otra cuota dentro de los límites máximo y mínimo que les resulte aplicables en cada ejercicio económico, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Fechas previstas para los cambios de cuota
A partir del 2 de Enero 2023, los trabajadores autónomos podrán cambiar la base de cotización cada dos meses, a diferencia de como se venía haciendo hasta ahora que ha sido cada tres meses. De esta manera, este colectivo podrá cambiar elegir hasta en seis ocasiones, por qué tramo van a querer cotizar y la cuota que van a pagar.
Todas esas nuevas fechas para solicitar a la TGSS el cambio de cuota quedan reflejadas del siguiente modo:
- El 1 de marzo, cuando la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- El 1 de mayo, cuando se haya solicitado entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- El 1 de julio, si la solicitud se realiza entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- El 1 de septiembre, si se efectúa entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- El 1 de noviembre, si se pide entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- El 1 de enero del año siguiente, si se lleva a cabo entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre
Otras medidas
Otra de las grandes medidas que contempla el decreto 504/2022 del BOE es que el autónomo deberá prever unas ganancias aproximadas que va a tener en su cuota fija. Concretamente, lo expresa como la previsión de los rendimientos netos, es decir, el resultado de quitarle a todos sus ingresos, los gastos que tenga. Esto deberá hacerse cada vez que quiera cambiar de cuota. Esta previsión se exigirá a partir del año que viene en los siguientes momentos:
- Cuando quieran cambiar de base de cotización.
- Cuando causen alta en el RETA.
- Antes del 31 de octubre de 2023. Así lo obliga una disposición transitoria del texto legal.
También se incluirán cambios en las altas y bajas del trabajador como autónomo, así como cuando haya periodos de cese de actividad. “A partir de 2023, la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrá efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”, recoge el decreto.
Pero hay una novedad importante. A partir de la cuarta alta del año, ya no se contará desde el día siguiente, sino desde el primer día del mes correspondiente.