El pasado 14 de septiembre de 2014 ha entrado en vigor el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
Esta normativa viene a rehabilitar las antiguas deducciones que ya existían y que se extinguieron en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2006.
Vamos a analizar el Real Decreto:
OBJETO
Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
¿QUIÉN TIENE DERECHO?
Los trabajadores incluidos en los Grupos de Cotización 1, 2, 3 y 4 y que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo se dediquen a la realización de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), independientemente del tipo de contrato que tengan.
Como característica especial se determina que, en relación a la exclusividad, se podrá dedicar un 15% del tiempo del investigador a tareas de formación, divulgación o similares.
¿QUIÉN NO TIENE DERECHO?
Los trabajadores que no utilicen toda su jornada (con la excepción anterior), los que, aunque trabajen en tareas de I+D+i, se dediquen a actividades distintas, tales como administración, gestión de recursos, márquetin, servicios generales y dirección, entre otras y aquéllos empleados contratados por las Administraciones Públicas.
También se excluyen las relaciones laborales de carácter especial y aquéllos investigadores que estén subvencionados con fondos públicos (becarios)
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Las empresas beneficiarias deberán estar en situación de poder acceder a los beneficios de cotización de la Seguridad Social y no haber estado sancionados por infracciones en el Orden Social.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS BONIFICACIONES
Respecto de las bonificaciones a la Seguridad Social, serán compatibles con otras bonificaciones procedentes de Programas de Fomento de Empleo u otras medidas de apoyo a la contratación. No obstante no se podrán obtener más del 60% de bonificación en ayudas públicas para la misma finalidad.
COMPATIBILIDAD CON LAS DEDUCCIONES FISCALES
La principal novedad de esta nueva bonificación es que se tendrá que elegir entre aplicar esta bonificación del 40% de las Cuotas Empresariales por contingencias comunes en la Seguridad Social o la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Únicamente será compatible los dos regímenes de deducción cuando se trate de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de “PYME INNOVADORA” y que por ello figuren en el Registro que gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO)
PYME INNOVADORA
Se considerará una PYME intensiva en I+D+i cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1) Haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
a) Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica de Innovación
b) Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i del CDTI
c) Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea.
2) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
a) Por disponer de una patente propia en explotación en un periodo no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación
b) Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
3) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el MINECO:
a) Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
b) Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
c) Certificación conforme a la norma UNE 166.002 “Sistemas de Gestión de la I+D+i”
El resto de las empresas podrán compatibilizar los dos sistemas de bonificación/deducción, siempre que no se apliquen sobre el mismo personal investigador.
CONCEPTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.