Desde el 1 de abril, los trabajadores asalariados ya no estarán obligados a entregar sus bajas médicas a la empresa.

El próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT). A partir de esa fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

El nuevo sistema funcionará así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos. (+Info) 

El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos ya está en vigor. ¿Ahora qué?

El primero de enero de este año entró en vigor el Real Decreto - Ley 13/2022 de 26 de julio por el que se “establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad” que obliga a los trabajadores autónomos a cotizar en función de sus ingresos, según los tramos de las tablas publicadas en el mismo RD.

El BOE ha publicado la relación de fiestas laborales para el año 2023 para cada comunicad y ciudad autónoma

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 que determina un total de 12 días festivos para cada Comunidad Autónoma, de los cuales 8 se celebrarán de forma conjunta:

 

07/04: Viernes Santo

01/05: Dia del Trabajo

15/08 Asunción de la Virgen

12/10: Fiesta Nacional

01/11: Todos los Santos

06/12: Día de la Constitución

08/12: Inmaculada Concepción

25/12: Navidad

 

A los 12 días de cada CCAA  habrá que sumar dos fiestas locales más, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que completarán las 14 jornadas festivas. En el anexo de la resolución se detalla la relación de festivos para cada comunidad / Ciudad autónoma.

 

Con motivo del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las principales asociaciones de autónomos y tras la aprobación en el Consejo de Ministros del 26 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado el “Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos” (BOE núm. 154, de 28 de junio de 2022) que permitirá a los trabajadores autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, cambiar de cuota cada los meses a partir de Enero de 2023.

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