Cuando llegan estas fechas las sociedades mercantiles deben recordar sus obligaciones (plazos) con el Registro mercantil, las sanciones en caso de incumplimiento y, coyunturalmente, la declaración relativa a la COVID-19.
Plazos a tener presente
Las sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural deben recordar:
- Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2022);
- Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2022);
- Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (31/07/2022);
- Presentación de libros ante el RM (art 27.3 C.Comercio; art 18.1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; y art 333 del Reglamento del Registro Mercantil): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2022);
Régimen sancionador no depósito de cuentas anuales
De acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021), la sanción podrà ser:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil;
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Debe tenerse en cuenta que la prescripción de estas infracciones se produce a los tres años, por lo que, en general, no son exigibles por haber prescrito los incumplimientos de ejercicios anteriores a las cuentas del 2017, y a partir del 31 de julio de 2022 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2018.
Hoja COVID-19 Cuentas 2021
- Hoja COVID19: Para el ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19, introducida en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio (BOE núm. 177, de 26 de julio de 2021). Dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, por lo que se aconseja ir recopilando los datos que en esta hoja se requieren.
- Disposición transitoria única: Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021. No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.